El Ente Rector
Establecido como la piedra angular del Régimen de APP de Panamá, el Ente Rector actúa como la autoridad central para incentivar la inversión privada, el desarrollo social y la creación de empleo.
Poder de Aprobación Estratégica
El Ente Rector tiene el mandato final para aprobar o rechazar las iniciativas propuestas para la modalidad de APP, iniciando efectivamente el proceso de selección de contratistas privados.
El Ente Rector evalúa las propuestas de diversas organizaciones públicas, que incluyen:
- Ministerios
- Empresas Públicas
- Instituciones Descentralizadas
- Municipios
Miembros
El marco legal establecido en el Artículo 10 de la Ley No. 93 (2019) establece que el Ente Rector está conformado por seis miembros, con un suplente cada uno. A continuación, puedes explorar la estructura de composición y votación:
Conoce más sobre los Miembros
PRESIDENCIA
Ministro de la Presidencia (preside)
Suplente: Viceministro
MIEMBROS CON DERECHO A VOTO
Ministro de Economía y Finanzas
Suplente: Viceministro
Ministro de Obras Públicas
Suplente: Viceministro
Ministro de Comercio e Industrias
Suplente: Viceministro
Ministro de Relaciones Exteriores
Suplente: Viceministro
FISCALIZACIÓN
Contralor de la República de Panamá
DERECHO A VOZSuplente: Subcontralor
Para constituir quorum, se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto, y sus decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta. Las resoluciones serán publicadas en el portal electrónico del Ente Rector.
Funciones
De acuerdo con el marco regulatorio del Artículo 11 de la Ley No. 93 (2019), el Ente Rector también está facultado con las siguientes funciones clave, entre otras:
Conoce más sobre las Funciones
EL ENTE RECTOR DEFINE:
- Áreas prioritarias para la ejecución de proyectos de APP.
- Criterios de análisis sobre la identificación, selección y priorización de los proyectos de APP.
- La conveniencia y oportunidad de contratación bajo la modalidad de APP.
EL ENTE RECTOR APRUEBA:
- Normas, directrices de asignación de riesgos, otorgamiento de garantías del contrato de APP del proyecto a licitarse.
- Solicitudes que le eleven las Entidades Públicas Contratantes, con miras a preparar informes técnicos sobre proyectos que puedan ser objeto de implementación bajo modalidad de APP.
- Pliegos de cargos que propongan las Entidades Públicas Contratantes y el contrato de APP del proyecto a licitarse.
- Modificaciones a contratos de APP, a los pliegos de cargos y/o a los proyectos de contratos de APP.
- La publicación de los informes trimestrales preparados por la SNAPP, sobre los contratos de APP en ejecución.
Sobre el Ente Rector
De acuerdo con la Ley No. 93 de 19 septiembre de 2019, que crea el Régimen de Asociación Público-Privada (APP) para el desarrollo como incentivo a la inversión privada, al desarrollo social y a la creación de empleos, el Ente Rector es el encargado de aprobar o rechazar las solicitudes de iniciativas que proponen las Entidades Públicas Contratantes (EPC) -ministerios, instituciones descentralizadas, empresas públicas o municipios-, para ser implementadas bajo modalidad de APP, lo cual daría un potencial inicio al proceso de selección de Contratista APP para la iniciativa pública propuesta.
Miembros
El artículo 10 de la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019 establece que el Ente Rector está conformado por seis miembros, con un suplente cada uno, de los cuales cinco tienen derecho a voto:
Suplente: Viceministro
Funciones
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019, el Ente Rector también tiene las siguientes funciones, entre otras:
Definir:
- áreas prioritarias para la ejecución de proyectos de APP;
- criterios de análisis sobre la identificación, selección y priorización de los proyectos de APP; y
- la conveniencia y oportunidad de contratación bajo la modalidad de APP.
Aprobar:
- normas, directrices de asignación de riesgos, otorgamiento de garantías del contrato de APP del proyecto a licitarse;
- solicitudes que le eleven las Entidades Públicas Contratantes, con miras a preparar informes técnicos sobre proyectos que puedan ser objeto de implementación bajo modalidad de APP;
- pliegos de cargos que propongan las Entidades Públicas Contratantes y el contrato de APP del proyecto a licitarse;
- modificaciones a contratos de APP, a los pliegos de cargos y/o a los proyectos de contratos de APP; y
- la publicación de los informes trimestrales preparados por la SNAPP, sobre los contratos de APP en ejecución.