Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Tiene preguntas sobre cómo funciona el Régimen de APP en Panamá? Aquí le compartimos información que puede ayudarle a responderlas.

Las APP son modalidades de vinculación de capital privado, en las que se incorporan experiencias, conocimientos, equipos, tecnologías, capacidades técnicas y financieras, para crear, desarrollar, operar y mantener infraestructura y servicios públicos en el país. El vínculo se materializa en un contrato a largo plazo suscrito entre el Estado, a través de alguna de las entidades públicas, y uno o más inversionistas privados, en el que se distribuyen los riesgos y recursos.

Esta modalidad de contratación surgió en el Reino Unido a inicios de la década de los años 90, como una herramienta para renovar los activos públicos tras un largo período de baja inversión en infraestructura y fomentar mejores prácticas por la vía de utilizar la capacidad de gestión del sector privado en el proceso. Desde entonces, países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú, entre otros, adoptaron esta modalidad como una alternativa para solventar la carencia de infraestructura como consecuencia de la falta de crecimiento y la crisis de deuda en la década de los años 80.

A través del Régimen de APP, el Gobierno de la República de Panamá podrá impulsar el desarrollo de proyectos de infraestructuras y servicios en áreas estratégicas para el país (energía, transporte y logística, telecomunicaciones, desarrollo social, desarrollo urbano, entre otras), en beneficio del Estado y sus habitantes, y en condiciones que permitan satisfacer las expectativas básicas de los diferentes actores claves en estos procesos, a saber: el Estado y sus habitantes, los desarrolladores privados, los financiadores, y los usuarios o beneficiarios de dichas infraestructuras y servicios.

Con los contratos de APP se proveerá al país de calidad y eficiencia de los servicios públicos, se dinamizará la economía y se generará empleo, y se espera que el país mejore su competitividad y logre una importante inyección de capital privado en nuestra economía. 

Ingrese aquí para conocer más sobre los beneficios de la contratación bajo modalidad de APP.

Los proyectos con potencial para ejecutarse bajo la modalidad de APP se originan por iniciativa pública, que presentan las Entidades Públicas Contratantes, de acuerdo con la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019 y su reglamentación. Para poder realizarse bajo la modalidad de APP, los proyectos deberán estar incluidos en el Plan Quinquenal de Inversiones o en la lista que elabore el Consejo de Gabinete, como proyectos a ser considerados para su ejecución mediante la modalidad de APP.

Será necesario que se realicen informes técnicos basados en los elementos de elegibilidad que debe cumplir todo proyecto de APP, contemplados en el artículo 27 de la Ley 93 del 19 de septiembre de 2019, creando así un nivel de estudios previos con miras a asegurar que el proyecto tenga la calidad deseada, cubra una necesidad real, sea viable técnica económica y financieramente, y mantenga un adecuado equilibrio entre los intereses del Estado y del privado.

El valor de cada iniciativa pública debe ser superior a los B./ 15 millones, para considerar su posible implementación bajo modalidad de APP.

Los proyectos de APP se diferencian en ciertos aspectos de las contrataciones públicas tradicionales, reguladas en Panamá por la Ley No. 22 de 2006, ordenada por la Ley No. 153 de 2020.

Ingrese aquí para conocer algunas las características y diferencias de cada modalidad de contratación.

El Ente Rector es el encargado de aprobar o rechazar las solicitudes de iniciativas públicas que presentan las Entidades Públicas Contratantes (EPC), o aquellas que el Consejo de Gabinete considera que podrían ser implementadas como proyectos bajo modalidad de APP, entre otras funciones establecidas en el artículo 11 de la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019.

Está compuesto por seis miembros, de los cuales cinco tienen derecho a voto:

Ministro de Presidencia (preside)
• Suplente: Viceministro

Ministro de Economía y Finanzas
• Suplente: Viceministro

Ministro de Obras Públicas
• Suplente: Viceministro

Ministro de Comercio e Industrias
• Suplente: Viceministro

Ministro de Relaciones Exteriores
• Suplente: Viceministro

Contralor de la República de Panamá (derecho a voz)
• Suplente: Subcontralor

La Secretaría Nacional de Asociaciones Público-Privadas (SNAPP) es una unidad técnica adscrita al Ministerio de la Presidencia, creada mediante la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019, que brinda apoyo técnico y operativo al Ente Rector, y apoya en aspectos técnicos a las Entidades Públicas Contratantes (EPC), entre otras disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019.

Para conocer más información sobre los actores del Régimen de APP, ingrese aquí.

Es la unidad de apoyo técnico y operativo del Ente Rector. Algunas de sus principales funciones, establecidas en el artículo 12 de la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019, son: llevar a cabo las acciones de coordinación interinstitucional previas que sean necesarias para facilitar la adopción de decisiones por parte del Ente Rector, así como realizar la verificación previa de la suficiencia técnica de las distintas solicitudes de aprobación que le presenten las Entidades Públicas Contratantes (EPC) al Ente Rector.

Además, la SNAPP brinda apoyo técnico a las EPC en las fases de identificación, planificación, formulación, estructuración, licitación y ejecución de los proyectos de APP; y acompañamiento para promocionar y publicitar los proyectos APP, con el fin de promover la máxima competencia posible en los procesos de licitación de proyectos de APP, a cargo de las EPC.

La SNAPP cumple un rol articulador y transversal en la promoción del marco institucional de las APP, establecido por la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019 y su reglamentación.

La SNAPP no es responsable de identificar ni estructurar proyectos con potencial para implementar bajo modalidad de APP.

La SNAPP es una unidad técnica que brinda apoyo técnico y operativo al Ente Rector y apoyo técnico a las Entidades Públicas Contratantes (EPC) en las fases de identificación, planificación, formulación, estructuración, licitación y ejecución de los proyectos de APP, entre otras funciones que se enmarcan en la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019.

Algunas de las funciones principales de las Entidades Públicas Contratantes (EPC) -ministerios, instituciones descentralizadas, empresas públicas o municipios-, enmarcadas en el artículo 14 de la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019 son:

  • Identificar los proyectos de sus carteras con potencial para implementarse bajo modalidad de APP. Para ello, preparará los informes técnicos correspondientes y los presentará al Ente Rector, a través de la SNAPP, para su evaluación y potencial aprobación.
  • Elaborar y someter ante la SNAPP, para consideración del Ente Rector, el modelo de pliego de cargos y del contrato de APP.
  • Precalificar a las empresas privadas proponentes (cuando aplique) y llevar a cabo el proceso de licitación y adjudicación del proyecto de APP, con asistencia de la SNAPP.
  • Supervisar, fiscalizar y dar seguimiento a la ejecución de los contratos de APP, garantizando que se cumplen los lineamientos definidos por el Ente Rector y la SNAPP.
  • Estructurar, seleccionar, adjudicar y celebrar el contrato de APP, así como de la supervisión y control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas en el contrato de APP.

En todos estos procesos, la EPC debe seguir las políticas y directrices dadas por el Ente Rector y la SNAPP, quien se encargará de asesorar y coordinar los proyectos de APP con dichas entidades.

Iniciativa pública: Son iniciativas identificadas por las Entidades Públicas Contratantes (EPC), de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019 y su reglamentación, que tienen potencial para ser implementados bajo modalidad de APP. Previo a iniciar el Proceso APP de evaluación y aprobación para su posible aplicación como APP, las iniciativas públicas deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Formar parte del Plan Quinquenal de Inversiones o estar incluidas en la lista que elabora el Consejo de Gabinete.
  • Inversión superior a los B/. 15 millones.
  • Cumplir con los siete elementos de elegibilidad, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019.

Proyecto de APP: Son iniciativas públicas que fueron aprobadas en las fases 1 y 2 (Prefactibilidad y Factibilidad) del Proceso APP. Las EEPC, como responsables de los proyectos de APP que se implementan en el país, son las encargadas de llevar a cabo el proceso de licitación (fase 3) y la ejecución, supervisión y fiscalización del contrato de APP (fase 4).

  • Bajo la modalidad de APP, se refiere a la formulación, financiamiento, construcción, desarrollo, uso, goce, explotación, mantenimiento, operación, modernización, ampliación y/o mejoramiento de infraestructura pública, equipamiento asociado y demás estructuras dedicadas a la prestación de servicios públicos.

Los activos son del Estado; el Contratista APP que sea seleccionado para llevar a cabo los proyectos los administra por un tiempo determinado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019 y su reglamentación.

El control del cumplimiento de los indicadores o niveles de servicio estará a cargo de la Entidad Pública Contratante, según lo previsto en la Ley No. 93 del 19 de septiembre de 2019 y su reglamentación.

El contrato de APP establecerá la información que deberá preparar el Contratista APP para acreditar el cumplimiento de los indicadores o niveles de servicios definidos para cada proyecto de APP, y establecerá las metodologías, los protocolos o los sistemas de control y monitoreo de cumplimiento de tales indicadores o niveles, con el fin de generar predictibilidad durante la vigencia del contrato de APP.

Cofinanciado: Proyectos que requieren recursos del Estado mediante transferencias y/o garantías, que impliquen la asunción de compromisos firmes o contingentes por parte de la entidad pública contratante, ya sea por ausencia de pagos del usuario final o porque los pagos no son suficientes para cubrir los costos del proyecto.

Autofinanciado: Proyectos en que los costos se recuperan con los ingresos percibidos por el contratista APP (inversor) mediante el cobro de tarifas, precios, peajes, cuotas o cargos en general cobrados directamente al usuario final durante la vigencia del contrato APP, que le permitan al contratista APP obtener una rentabilidad financiera adecuada al riesgo asumido.

El Estado puede asumir compromisos firmes o compromisos contingentes.

Los compromisos firmes son las obligaciones de pago que asume el Estado como contraprestación al contratista APP por las inversiones y prestación de los servicios, por ejemplo, el pago de cuotas periódicas que tienen como finalidad retribuir la inversión en que incurre el contratista o retribuir los costos de explotación y/o mantenimiento en que incurre el privado para la prestación del servicio.

Los compromisos contingentes son las potenciales obligaciones de pago a cargo del Estado, a favor del Contratista APP, cuando ocurran los eventos específicos de riesgo que establezca el contrato de APP.

No todas las entidades pueden presentar proyectos para su posible implementación como APP. Las siguientes están excluidas de la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019:

- Autoridad del Canal de Panamá
- Banco de Desarrollo Agropecuario
- Banco Hipotecario Nacional
- Banco Nacional de Panamá
- Caja de Ahorros
- Caja del Seguro Social
- Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales
- Instituto de Seguro Agropecuario
- Superintendencia de Bancos de Panamá
- Superintendencia de Mercado de Valores.

El Comité Consultivo es un órgano colegiado de carácter asesor y consultivo, que representa a los sectores privado, académico y docente y trabajador. Está compuesto por ocho miembros, por un periodo de cinco años cada uno:

  • 4 miembros de los sectores más representativos del sector privado.
  • 2 miembros del sector académico y docente.
  • 2 miembros de los grupos organizados de trabajadores vinculados a la naturaleza de los contratos APP.
Los miembros del Comité Consultivo, cuya función es proponer ideas para analizar la potencial implementación de posibles proyectos de APP por las Entidades Públicas Contratantes, serán escogidos por el Ente Rector de ternas de candidatos profesionales idóneos, relacionados con la naturaleza de los contratos de APP, presentadas por los sectores privado, académico y docente y trabajador.

Para conocer las fases del Proceso APP, favor ingrese aquí.

En el Régimen de APP de Panamá se excluyen de la aplicación los servicios de seguridad pública, los servicios de salud médica, los servicios de educación oficial y las concesiones de extracción de minerales metálicos.

Estas exclusiones no impiden que sean servicios de infraestructura.

Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley 22 de 2006, ordenada por Ley 153 de 2020, no podrán participar en licitaciones para proyectos de APP mientras dure dicha inhabilitación.

Tampoco podrán participar en licitaciones de proyectos de APP las sociedades titulares de un contrato de APP, sus accionistas o beneficiarios directos o indirectos que hayan sido inhabilitados conforme los términos de la Ley 22 o las personas que estén comprendidas dentro de alguna de las situaciones señaladas en el artículo 69 de la Ley 93 del 19 de septiembre de 2019.

Ingrese aquí para conocer la lista de personas nútrales y jurídicas inhabilitadas para contratar con el Estado.