Las personas naturales o jurídicas que han sido inhabilitadas para licitar con el Estado, en conformidad con el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley No. 153 del 2020, y la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019, no podrán participar en los procesos de selección de proyectos de APP durante el periodo de inhabilitación establecido en sus respectivas resoluciones.