Sobre el Ente Rector

De acuerdo con la Ley No. 93 de 19 septiembre de 2019, que crea el Régimen de Asociación Público-Privada (APP) para el desarrollo como incentivo a la inversión privada, al desarrollo social y a la creación de empleos, el Ente Rector es el encargado de aprobar o rechazar las solicitudes de iniciativas que proponen las Entidades Públicas Contratantes (EPC) -ministerios, instituciones descentralizadas, empresas públicas o municipios-, para ser implementadas bajo modalidad de APP, lo cual daría un potencial inicio al proceso de selección de Contratista APP para la iniciativa pública propuesta.

Miembros

El artículo 10 de la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019 establece que el Ente Rector está conformado por seis miembros, con un suplente cada uno, de los cuales cinco tienen derecho a voto:

Funciones

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019, el Ente Rector también tiene las siguientes funciones, entre otras: