Sobre el Ente Rector

Sobre el Ente Rector

De acuerdo con la Ley No. 93 de 19 septiembre de 2019, que crea el Régimen de Asociación Público-Privada (APP) para el desarrollo como incentivo a la inversión privada, al desarrollo social y a la creación de empleos, el Ente Rector es el encargado de aprobar o rechazar las solicitudes de iniciativas que proponen las Entidades Públicas Contratantes (EPC) -ministerios, instituciones descentralizadas, empresas públicas o municipios-, para ser implementadas bajo modalidad de APP, lo cual daría un potencial inicio al proceso de selección de Contratista APP para la iniciativa pública propuesta.

Miembros

El artículo 10 de la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019 establece que el Ente Rector está conformado por seis miembros, con un suplente cada uno, de los cuales cinco tienen derecho a voto:

Ministro de la Presidencia (preside)
Suplente: Viceministro
 
Ministro de Economía y Finanzas
Suplente: Viceministro
 
Ministro de Obras Públicas
Suplente: Viceministro
 
Ministro de Comercio e Industrias
Suplente: Viceministro
 
Ministro de Relaciones Exteriores
Suplente: Viceministro
 
Contralor de la República de Panamá  (derecho a voz)
Suplente: Subcontralor
 
Para constituir quorum, se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto, y sus decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta. Las resoluciones serán publicadas en el portal electrónico del Ente Rector.

Funciones

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley No. 93 de 19 de septiembre de 2019, el Ente Rector también tiene las siguientes funciones, entre otras:

Definir:

  • áreas prioritarias para la ejecución de proyectos de APP;

  • criterios de análisis sobre la identificación, selección y priorización de los proyectos de APP; y

  • la conveniencia y oportunidad de contratación bajo la modalidad de APP.

Aprobar:

  • normas, directrices de asignación de riesgos, otorgamiento de garantías del contrato de APP del proyecto a licitarse;

  • solicitudes que le eleven las Entidades Públicas Contratantes, con miras a preparar informes técnicos sobre proyectos que puedan ser objeto de implementación bajo modalidad de APP;

  • pliegos de cargos que propongan las Entidades Públicas Contratantes y el contrato de APP del proyecto a licitarse;

  • modificaciones a contratos de APP, a los pliegos de cargos y/o a los proyectos de contratos de APP; y

  • la publicación de los informes trimestrales preparados por la SNAPP, sobre los contratos de APP en ejecución.